¿Cómo proceder al presentarse daños en un inmueble arrendado, ocasionados por un inmueble colindante? – Consultorio Jurídico

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Amigo inmobiliario en el tema de reparaciones: Daños al inmueble arrendado por un inmueble colindante o por bienes de uso común:

Cuando un inmueble que administramos lo damos en arrendamiento y presenta daños (fisuras, humedades, filtraciones) ocasionados por otro inmueble colindante se sugiere proceder así:

1º) Hacer gestión directa en forma verbal o escrita con los poseedores, tenedores (arrendatarios) o propietarios del inmueble colindante para informar (les) de la novedad y eventuales daños causados con el fin de que se gestionen las reparaciones y cese la situación.

Si el inmueble es en propiedad horizontal, y no se soluciona con el requerimiento directo, averiguar cuáles son los métodos que tienen establecidos para la solución de conflictos entre la comunidad.

Si los daños los producen bienes de uso común de la propiedad horizontal el paso 1 se hace directamente con la administración de la copropiedad.

2º) Si las personas obligadas a atender el requerimiento del punto 1, no responden o no inician las reparaciones en un tiempo máximo a quince (15) días (se asimila al derecho de petición), se puede iniciar una querella por perturbación a la posesión.

Estas son algunas de las normas que debe tener en cuenta para presentar una querella policiva ante la Alcaldía a la que por territorio y organización de cada ciudad corresponda el inmueble.

Código nacional de policía ley 1801 de 2016 y decreto nacional 555 de 2017: Fundamento legal. Artículos 77. No. 2, 135 No. 23, 173 No. 11, 188, 206 No. 5 Literal d.

Legitimados; Es decir quien es el Querellante (afectado), y quien el Querellado (inmueble que ocasiona el daño).

Activa: Querellante; Nuestro inmueble arrendado. Dueño, Arrendatario y La Inmobiliaria.

Pasiva: Querellado: Inmueble colindante que genera el daño. Generalmente vive el propietario, pero si el inmueble está arrendado entonces contra el propietario y arrendatario.

De todas formas se trata de un proceso, con escrito de querella, pruebas, inspecciones en los inmuebles, por lo que llegar a acuerdos directos o conciliados es lo mejor, pues debe tener en cuenta que los gastos de asesoría y honorarios de oficinas jurídicas normalmente no los cubre la afianzadora o la aseguradora y una asesoría puede ser muy costosa que igualmente algunos propietarios no asumen a pesar que por ley les corresponde pues la función de la Inmobiliaria es indicar y acompañar el proceso.

Amigos Inmobiliarios, los invitamos a nuestro Simi® Live – Consultorio jurídico el próximo jueves 23 de septiembre a las 9:00 am, para que conozcan más sobre este tema de manejo diario en su empresa y aprendamos cómo proceder desde que captamos el inmueble y hasta que se devuelva nuevamente al propietario. Inscríbanse de manera gratuita en el siguiente link: https://bit.ly/NóminaElectrónica

¡Los esperamos!

Autor: Abogado Luis Enrique Cardona

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